lunes, 20 de agosto de 2007

El TLC y el recurso hídrico


Algunos sectores han manifestado su preocupación por las posibles implicaciones negativas que podría tener el TLC con relación al tema ambiental y particularmente con el recurso hídrico. Los principales argumentos que se esbozan están relacionados con las potestades del Estado para regular el acceso al recurso, su sostenibilidad a largo plazo, el impacto sobre los servicios públicos asociados al agua, el tratamiento del agua como una mercancía comercial sujeta a leyes de oferta y demanda, etc. En este sentido es fundamental entender que el tema ambiental es un tema transversal en el tratado y su discusión no se limita sólo al Cap. 17 – el cual lo trata en detalle- sino que es necesario correlacionarlo con temas como inversión, propiedad intelectual, servicios, contratación pública, medidas sanitarias y fitosanitarias, solución de controversias y excepciones generales.

En términos generales, la inclusión del capítulo 17 (Ambiental) dentro de CAFTA obedece al principio internacionalmente aceptado sobre la vinculación estrecha e indispensable que existe entre la temática ambiental y el comercio internacional, donde lo que se busca es (1) potenciar el apoyo recíproco de las políticas en ambas áreas de manera que resulte en un desarrollo sostenible y (2) evitar que se emplee una disminución en los estándares de protección ambiental como medio para atraer el comercio o la inversión . Siguiendo esta línea de pensamiento, la relación fundamental entre el TLC y el recurso hídrico depende del uso económico y comercial que se le pueda dar al recurso y de la capacidad de los Estados de regular el acceso al mismo, considerando que el agua es un recurso finito, vulnerable, esencial para la vida, el desarrollo y el ambiente y que tiene inherentemente un valor económico en todos sus usos; lo cual es reconocido por el marco legal existente en los países de la región donde se regulan algunos aspectos del recurso hídrico como un bien económico.


Particularmente, el capítulo ambiental del TLC no implanta disposiciones ambientales específicas, sino que establece como obligación principal que los países apliquen efectivamente su propia legislación ambiental, además de que asumen un compromiso explícito de esforzarse por mejorar dichas leyes con el fin de estimular altos niveles de protección ambiental. La lectura concordada, así como análisis hechos para la GWP[1] en donde se revisan las implicaciones sobre el agua en relación a los capítulos de contratación pública, inversión, servicios, ambiente y excepciones, permiten concluir que el TLC no afecta la capacidad de los Estados de otorgar concesiones, permisos o asignaciones para que un particular explote el recurso hídrico, siendo la administración pública libre de establecer los requisitos que considere pertinentes para realizar dichos actos; bajo el entendido de que los requisitos legales se apliquen de forma transparente y no discriminatoria, siguiendo los principios de igualdad y debido proceso; por lo que claramente, una institucionalidad robusta en esta materia es crucial para que el Estado desarrolle dichas políticas de manera que no violente los compromisos internacionales adquiridos y al mismo tiempo busque el beneficio colectivo y la sostenibilidad del recurso.


Así las cosas, CAFTA no contiene ninguna disposición que obligue al país a modificar la legislación relativa a la gestión del recurso hídrico, por lo que se seguirá regulando tal y como lo indican las leyes costarricenses; es decir, como un bien de dominio público (bajo el régimen demanial) que se aprovecha de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa nacional. De hecho, nuestro país hizo reservas adicionales dentro de los anexos relacionados con medidas disconformes, reflejando así nuestra legislación. En el tema particular del agua, Costa Rica protegió de manera especial el servicio de suministro de agua potable, como una manera de garantizar las decisiones que el país tome en esta materia tan delicada. Dicho servicio se excluye del ámbito de aplicación del Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios (artículo 11.1.6) y Costa Rica se reservó en su Lista al Anexo II la posibilidad de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con los servicios de alcantarillado público, riego y servicios de suministro de agua ( ficha II-CR-3 ).


Adicionalmente, queda explícitamente señalado de diversas formas, que ninguna disposición del Capítulo de Inversión (cap. 10) puede interpretarse como un impedimento para que una parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida ambiental, estableciéndose que en caso de cualquier incongruencia entre el capítulo de Inversión y el capítulo Ambiental, prevalecerá este último. Inclusive, el Cap. 21 sobre excepciones, incorpora provisiones de la OMC que se refieren a las excepciones generales que sean necesarias para proteger la moral pública, salud y vida de las personas, animales y vegetales, y aquellas relativas a la conservación de los recursos naturales agotables.


Consecuentemente es absolutamente incorrecto afirmar que el TLC provocará que el agua se regule por las reglas de la oferta y la demanda, ni que se limita la potestad o soberanía del Estado costarricense de establecer o aplicar normativa ambiental que restrinja o condicione el aprovechamiento y protección del recurso hídrico.


[1] Federico Valerio De Ford. Implicaciones de TLC CA-US sobre el Recurso Hídrico y la Prestación de Servicios (estudio realizado en el 2005 para el Global Water Partnership -CA)

1 comentario:

Unknown dijo...

Costa Rica posee una legislación ambiental robusta. Es posible que falten algunos temas que afinar y lograr una mejor articulación de la legislación existente, pero estamos orgullosos de lo que hemos logrado en los últimos 30 años en materia ambiental. Esto lo reconoce el mundo.

Sin embargo, en materia de cumplimiento no estamos tan bien. Eso por cuanto algunas de las instituciones involucradas en el control no hacen su tarea, su tiempo se va a burocracia y sus funcionarios dejan mucho que desear en el ejercicio de sus funciones. Además, muchos administrados son negligentes en la aplicación de las leyes.

Con el TLC todas las empresas que exportan y exportarán a Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos TENDRAN QUE CUMPLIR LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN UN 100%. Si no lo hacen, no podrán seguir exportando. De igual forma, en los otros países que son parte del tratado se aplicará esta norma.

Por tanto, el TLC será un instrumento más para impulsar el cumplimiento a cabalidad de nuestra legislación ambiental. Esa es la gran meta de Costa Rica: TENER UNA LEGISLACIÓN ROBUSTA EN MATERIA AMBIENTAL QUE SE APLIQUE AL PIE DE LA LETRA PARA BENEFICIO DE ESTAS Y FUTURAS GENERACIONES DE SERES HUMANOS Y DE TODAS LAS ESPECIES QUE HABITAN EL PLANETA.

SALUDOS,